Finaliza IEEPCO calificación de elecciones municipales de sistemas normativos indígenas

COMUNICADO

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) calificó en sesión extraordinaria las últimas elecciones ordinarias de 2019, de municipios que se rigen por sistema normativo indígena.

Durante la sesión, la Consejera y presidenta de la comisión de Sistemas Normativos Indígenas, Rita Bell López Vences informó que en total se calificaron 410 elecciones y como resultado 20 mujeres fungirán como presidentas municipales.

Asimismo, el Consejero Presidente del IEEPCO, Gustavo Meixueiro Nájera resaltó que, en 2020, Oaxaca tendrá el mayor número de cabildos paritarios registrado en municipios de sistemas normativos indígenas.

El Secretario Ejecutivo del IEEPCO, Luis Miguel Santibáñez Suárez informó que los municipios de Concepción Pápalo, San Juan Bautista Guelache y Santa María Peñoles no remitieron a la Dirección de Sistemas Normativos Indígenas del IEEPCO expedientes de elección, por lo que el órgano electoral no puede pronunciarse respecto a su calificación.

Por lo tanto -dijo- el instituto informará al Congreso Local para que en el ámbito de sus atribuciones resuelva lo procedente en estos casos.

En su intervención, la Consejera Nayma Enríquez Estrada, reconoció la labor de todas las áreas del instituto en la realización del trabajo institucional para coadyuvar en el desarrollo del proceso electoral de sistemas normativos indígenas.

En la sesión se calificaron como válidas las elecciones de Ixpantepec Nieves, Reyes Etla, San Andrés Lagunas, San Juan Petlapa, San Marcial Ozolotepec, Santiago Atitlán, así como la de Santo Tomás Tamazulápan.

También se declararon válidas las elecciones de Santiago Camotlán, Santa Catarina Lachatao, San Juan Quiahije, San Pedro Cajonos, Nazareno Etla, San Carlos Yautepec, San Juan Yucuita, Santa Cruz Acatepec y Mixistlán de la Reforma.

El Consejo General calificó como no válida la elección del municipio de San Jorge Nuchita al determinar que no existió certeza ni seguridad jurídica de los actos que en las actas de las asambleas generales se describen.

Además, calificó como no válida la elección de San Nicolás, al considerar que no se privilegiaron las medidas pacíficas de solución de conflictos y porque el acta de la asamblea de elección no contó con los elementos necesarios para su validación.

Finalmente, el IEEPCO declaró parcialmente válidas las elecciones municipales de Santa María Yalina y San Pedro Topiltepec.